La normativa vigente amplía el acceso a las subvenciones al transporte marítimo para residentes en territorios no peninsulares, incluyendo en determinados casos a ciudadanos no pertenecientes a la Unión Europea.
¿Quién puede beneficiarse de esta bonificación?
Además de los ciudadanos españoles y de la Unión Europea, también pueden acceder a la bonificación de residente determinados ciudadanos de terceros países (no comunitarios), siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Esta medida aplica a billetes comercializados a partir del 1 de abril de 2013.
Casos en los que se aplica
Podrán beneficiarse de la subvención al transporte marítimo:
- Ciudadanos de terceros países que sean familiares de residentes con derecho a bonificación.
- Ciudadanos de terceros países con residencia de larga duración en España.
¿Cómo acreditar la condición de residente?
Para poder aplicar la bonificación, será necesario acreditar la residencia en Canarias mediante la documentación correspondiente.
Hasta que la verificación automática esté disponible en todos los casos, se podrá requerir:
- Certificado de empadronamiento emitido por el ayuntamiento.
- Permiso de residencia en vigor.
Validación de la residencia
La acreditación de la residencia se realiza, siempre que sea posible, a través del sistema telemático de verificación. En caso de que no sea posible, será necesario presentar la documentación en formato físico cuando sea requerida.
Importante antes de viajar
Todos los documentos deben estar en vigor. Si no puedes acreditar correctamente tu condición de residente, es posible que no se aplique la bonificación correspondiente.
Relacionada con